jueves, 18 de septiembre de 2008

Docentes bonaerenses elegirán a sus representantes en los Tribunales de Clasificación

Tras 18 años de espera, los docentes en actividad de la provincia de Buenos Aires, podrán elegir a sus representantes en los Tribunales de Clasificación tal como lo establece el Estatuto del Docente. El acto eleccionario se realizará el 27 de noviembre. Deberán participar obligatoriamente todos los maestros que se desempeñen en el ámbito de la educación de gestión estatal y que tengan como mínimo un año de antigüedad en sus cargos, al 31 de mayo de 2008.

Esta instancia, permitirá a los maestros elegir a quienes se deberán hacer cargo de la defensa de sus derechos. De acuerdo al Artículo 42 del Estatuto del Docente, la elección se debe realizar cada tres ciclos lectivos; sin embargo no se lleva a cabo desde el año 1990, constituyéndose durante este período en un reclamo gremial, ahora canalizado por la Resolución 293/08 que habilita la elección.
Los maestros elegirán a sus representantes para los Tribunales Centrales por el Nivel o Modalidad de la enseñanza en el que se desempeñan; y representantes regionales para los Tribunales Descentralizados.
En el caso de los postulantes, las entidades gremiales docentes podrán presentar sus listas de candidatos a representantes, como así también podrán presentarse listas independientes que cuenten con la cantidad de avales requeridos, establecida en el tres por ciento del padrón del Nivel o Modalidad donde deseen postularse.
Asimismo, para dar cumplimiento a la elección se conformó una Junta Electoral Central -como la autoridad máxima del acto eleccionario-, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes en representación de la DGCyE, e igual cantidad de miembros para los sindicatos con personería gremial reconocida. Hasta la elección, los docentes podrán consultar el padrón electoral y demás información, en el portal de la Dirección General de Cultura y Educación: www.abc.gov.ar, en la sección “Consultas docentes” de la página de inicio.
¿Qué son los Tribunales de Clasificación?
Entre algunas de sus funciones, el Artículo 47 del Estatuto del Docente establece:
- Velar por la correcta aplicación del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
- Fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en la foja de servicios de cada miembro del personal docente o en el legajo de los aspirantes, a efectos de su debida ubicación en la clasificación general.
- Verificar anualmente la clasificación del personal titular en ejercicio.
- Fiscalizar los listados por orden de méritos de los aspirantes a ingreso en la docencia, provisionalidades y suplencias.
- Dictaminar en los pedidos de ascensos, reincorporaciones, traslados, permutas, permanencia en actividad y en todo movimiento del personal que reviste carácter definitivo.
- Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios interregionales.
- Analizar y dictaminar en materia de plantas orgánico-funcionales de servicios educativos.
- Intervenir cuando medie recurso jerárquico en subsidio en los reclamos sobre calificación y servicios provisorios cuando la decisión prevenga del pertinente Tribunal Descentralizado, teniendo su decisión carácter final.
- Verificar que los aspirantes a participar en concursos reúnan los requisitos establecidos a tal fin y confeccionar las nóminas correspondientes.
- Dictaminar en las licencias motivadas por estudios especiales, trabajos de investigación en el país o en el extranjero, por obtención de becas para perfeccionamiento cultural y profesional.
- Dictaminar en los servicios provisorios y permutas interjurisdiccionales, de acuerdo con la legislación vigente.
- Intervenir en el cambio de funciones por disminución de aptitudes psico-físicas.

Fuente: Dirección General de Cultura y Educación - Portal ABC